ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000762

PARTE ACTORA: DAVID ALEJANDRO MORENO ARAUJO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Juan Carlos Trujillo, Inpreabogado N° 87.906.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Glacira Franco, Inpreabogado N° 103.433.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,13 de Mayo de 2010, siendo las 9:52 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DAVID ALEJANDRO MORENO ARAUJO en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Juan Carlos Trujillo y CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Glacira Franco, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 14/06/10 en la Sede del Tribunal la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, complemento por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
La parte demandada consigna instrumento poder en copias fotostáticas simples en tres (3) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: