En el día hábil de hoy, 13 de Marzo de 2014, siendo las 3:04 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano Adin Giraldo Zabala en su carácter de parte actora asistido por los apoderados judiciales Argenis Ferrer y Merardo Pirela y ABASTOS TATIS, J.R. y JOSE RICARDO VELASZQUE en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Reynaldo Borges Villalobos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.