REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2013-001694
Vista la diligencia presentada en fecha 10/03/14 por las apoderadas de la parte demandada abogadas María Sulbaran y Eugenio Gamboa donde solicitan al Tribunal lo siguiente: Primero que se dicte aclaratoria de la identificación de cada una de las partes en la resolución de fecha 06/03/14; Segundo se declare la nulidad del auto de fecha 14/03/14 y Tercero que aclare que el acta del 06/03/14 es de prolongación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera pertinente las observaciones realizadas en consecuencia este Juzgado Octavo decide así:
1. Se deja claramente establecido que la resolución de fecha seis (6) de Marzo de 2014 dictada por este Juzgado las partes son:
• PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO BARRERA, KEVIN RAFAEL RANGEL PEÑA, NERIO ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR y LARRY DARWIN ROJAS ROSALES.
• PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA PROINCA, C.A.
2. Se deja sin efecto el auto de fecha 14 de Febrero de 2014 declarando definitivamente firme la sentencia del 06/02/14 y ordenando el archivo judicial.
3. Se Aclara que el acta de fecha 06/03/14 es de Prolongación de Audiencia Preliminar la cual a su vez se prolongo para el día 03/04/14 a las 11:00 a.m.
El proceso continua en fase de mediación sin necesidad de notificación alguna por cuanto las partes están a derecho. Así Se Decide.
El Juez
Abog. Antonio Barroso La Secretaria