Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha ocho (8) de Marzo de 2012 por la abogada en ejercicio Rosario Carmona, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.445, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada RIDER DE VENEZUELA, C.A. (RIVECA) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Enyol Torres, inpreabogado N° 140.507 asistiendo al ciudadano CIRO ÁNGEL BALLESTERO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.