REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2010-002270
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha ocho (8) de Marzo de 2012 por el abogado en ejercicio Diego Pardi Arconada, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74..591, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LA FUNDACIÓN DEL ESTADO ZULIA PARA EL CENTRO DE ARTE DE MARACAIBO LIA BERMUDEZ representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Leonela López, inpreabogado N° 128.612 asistiendo al ciudadano ARMANDO SANCHEZ BARALT en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir una (1) copia certificada de la transacción y del presente auto que homologa. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
|