En el día hábil de hoy,12 de Junio de 2015, siendo las 10:13 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALEJANDRO BADELL en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial Ana Rodríguez en su condición de Procuradora de Trabajadores y COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LOS PROTERITOS R.L. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Glennys Urdaneta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagar a el día 19/06/15 en la sede del Tribunal la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.