ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000168
PARTE ACTORA: ALEJANDRO BADELL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ y JACKELINE BLANCO, Inpreabogados N° 51.965 y 114.708 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LOS
PROTERITOS R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Glennys Urdaneta, Inpreabogado N° 98.646.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En el día hábil de hoy,12 de Junio de 2015, siendo las 10:13 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALEJANDRO BADELL en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial Ana Rodríguez en su condición de Procuradora de Trabajadores y COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LOS PROTERITOS R.L. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Glennys Urdaneta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagar a el día 19/06/15 en la sede del Tribunal la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00) con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. El demandante declara que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
|