En el día hábil de hoy,12 de Enero de 2016, siendo las 10:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado David Soto en representación del demandante y REINMCA (REACCION INMEDIATA VIGILANCIA PRIVADAY SEGURIDAD INTEGRAL) en su condición de parte demandada, respectivamente, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Rosmiri González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 13/01/16 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de veintinueve mil doscientos sesenta bolívares (Bs. 29.260,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.