ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001490

PARTE ACTORA: JAIRO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado DAVID JOSE SOTO, Inpreabogado N| 210.567.

PARTE DEMANDADA: REINMCA (REACCION INMEDIATA VIGILANCIA PRIVADAY SEGURIDAD INTEGRAL)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Rosmiri González, Inpreabogado N° 127.618.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,12 de Enero de 2016, siendo las 10:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado David Soto en representación del demandante y REINMCA (REACCION INMEDIATA VIGILANCIA PRIVADAY SEGURIDAD INTEGRAL) en su condición de parte demandada, respectivamente, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Rosmiri González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 13/01/16 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de veintinueve mil doscientos sesenta bolívares (Bs. 29.260,00) con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: