Visto el informe pericial presentado el día 05/08/10 por los contadores públicos Carlos Rojas y José López este Juzgado Octavo hace las siguientes consideraciones: El día 09/06/10 dicto el Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de este Circuito la sentencia motiva que recayó en la presente causa y la cual quedo definitivamente firme el día 17 de junio de 2.010, este Juzgado siguiendo lo pautado por la sentencia nombro un experto a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo la cual fue realizada y posteriormente impugnada por la parte demandada, por lo que este Juzgado procedió a nombrar dos (2) expertos a los efectos de decidir con respecto al quantum del monto definitivo a pagar por la demandada. Ahora bien de una revisión del informe presentado por estos dos (2) expertos el Juzgado considera que fue realizado sin seguir las indicaciones pautadas por la sentencia definitivamente firme, en efecto la sentencia dice en el folio 284:
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