REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000053

Visto el informe pericial presentado el día 05/08/10 por los contadores públicos Carlos Rojas y José López este Juzgado Octavo hace las siguientes consideraciones: El día 09/06/10 dicto el Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de este Circuito la sentencia motiva que recayó en la presente causa y la cual quedo definitivamente firme el día 17 de junio de 2.010, este Juzgado siguiendo lo pautado por la sentencia nombro un experto a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo la cual fue realizada y posteriormente impugnada por la parte demandada, por lo que este Juzgado procedió a nombrar dos (2) expertos a los efectos de decidir con respecto al quantum del monto definitivo a pagar por la demandada. Ahora bien de una revisión del informe presentado por estos dos (2) expertos el Juzgado considera que fue realizado sin seguir las indicaciones pautadas por la sentencia definitivamente firme, en efecto la sentencia dice en el folio 284:

Solo quedando pendiente el cálculo que se hará a través de una experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el tribunal conforme lo indica el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el día siguiente de la publicación de la presente sentencia hasta la fecha de ejecución del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

El Juzgado Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de este Circuito Laboral desglosa las cantidades sentenciadas de la manera siguiente: antigüedad mas intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, diferencia de descaso y feriados, interés de mora e indexación. Por lo que solo quedo pendiente como se cito textualmente el interés de mora desde el día siguiente a la sentencia hasta la ejecución del fallo, siendo el caso que los dos (2) expertos nombrados calcularon los intereses de prestaciones sociales, los intereses moratorios y la corrección monetaria. Por tal motivo, en el marco de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio recogido en sentencia No. 155 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha primero (1°) de junio de 2000, es que se deja sin efecto el referido “Dictamen Pericial”. Este Juzgado para orientar el proceso tal y como lo ordena la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 2 procede a calcular los intereses generados desde el día de la sentencia es decir el 09/06/10 hasta el día 31/07/10 es decir el día 11/08/10 lo cual arroja la cantidad de un (1) mes y veintiún (21) días es decir la cantidad de 52 días a la tasa promedio de interés aplicable al cálculo de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, ahora bien para el mes de Junio 2.010 dicha tasa es de 16,10% y para el mes de Julio 2.010 la tasa es de 16,34 procediendo a calcular los intereses de mora para la cantidad de de Bs. 125.819,07 para estos meses ya que la tasa correspondiente al mes de Agosto 2.010 no se ha publicado por razones obvias, quedando los cálculos de la siguiente manera:

• Del 09/06/10 hasta el 30/06/10 = 21 días del mes de Junio 2010 de mora a la tasa de 16,10% para el monto condenado de Bs. 125.819,07 arroja la cantidad de interés de mora de Bs. 1.125,38.
• Del 01/07/10 hasta el 31/07/10 = 31 días del mes de Julio 2010 de mora a la tasa de 16,34% para el monto condenado de Bs. 125.819,07 arroja la cantidad de interés de mora de Bs. 1.713,23.

Este Juzgado Octavo determina que el monto a cancelar por la demandada por concepto de la sentencia definitivamente firme dictada el 09/06/10 mas los intereses de mora ordenados calcular y que se calculan hasta el día 31/07/10 es la cantidad de Bs. 125.819,07 mas Bs. 1.125,38 mas 1.713,23 todo lo cual arroja la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 128.657,68). Así se decide.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria