En el día hábil de hoy, 11 de Mayo de 2011, siendo las 3:26 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESUS VARGAS en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Karen Rodríguez e INVERSIONES 3047, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado José Quintero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante en este acto la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.