ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002429

PARTE ACTORA: JESUS VARGAS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 123.750.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 3047, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José quintero, Inpreabogado N° 137.037.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 11 de Mayo de 2011, siendo las 3:26 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESUS VARGAS en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Karen Rodríguez e INVERSIONES 3047, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado José Quintero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante en este acto la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) con cheque corriente de Fernández Rodríguez Nereida D N° en el Banco Occidental de Descuento N° 0116-0137-55-0009892443, cheque N° 19000118, a la orden de Jesús Luís Vargas. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y descanso semanal. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: