En el día hábil de hoy, 10 de Junio de 2015, siendo las 2:34 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana AGLE YARITZA SULBARAN GOMEZ en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Karen Rodríguez y PASTELITOS Y PASAPALOS EL REGOLLAZO, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Jesús Medina, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.