ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000613

PARTE ACTORA: AGLE YARITZA SULBARAN GOMEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Carlos Del Pino, Inpreabogado N° 126.431.

PARTE DEMANDADA: PASTELITOS Y PASAPALOS EL REGOLLAZO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Jesús Medina, Inpreabogado N° 25.922.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 10 de Junio de 2015, siendo las 2:34 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana AGLE YARITZA SULBARAN GOMEZ en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Karen Rodríguez y PASTELITOS Y PASAPALOS EL REGOLLAZO, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Jesús Medina, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0134 0760 61 7601021853 de Pastelitos y Pasapalos El Repollazo, C.A. en BANESCO Banco Universal, cheque N° 14569643, a la orden de Agle Sulbaran, con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas desde 13/01/14 al 29/08/14, bono vacacional vencido, utilidades vencidas 2.013 e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas distintas a la voluntad del trabajador. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: