En el día hábil de hoy, 8 de Diciembre de 2016, siendo las 10:22 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE JESUS MOLINA MEDINA en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Argenis Amesty y TEA GARDEN AND SALAD, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Marcelo Marín, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto al demandante la cantidad de ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 88.357,87). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.