ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001170

PARTE ACTORA: JOSE JESUS MOLINA MEDINA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ARGENIS RAFAEL AMESTY ROJAS, Inpreabogado N° 146.308.

PARTE DEMANDADA: TEA GARDEN AND SALAD, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Marcelo Marín, Inpreabogado N° 89.878.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 8 de Diciembre de 2016, siendo las 10:22 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE JESUS MOLINA MEDINA en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Argenis Amesty y TEA GARDEN AND SALAD, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Marcelo Marín, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto al demandante la cantidad de ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 88.357,87) en cheque corriente de la cuenta N° 0116-0147-29-0017140170 de TEA GARDEN AND SALAD, C.A. en el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, cheque N° 21000899, a la orden de José Jesús Molina Medina y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en la presente Acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: