En el día hábil de hoy, 8 de Junio de 2011, siendo las 3:06 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado Alfredo García en representación del demandante y HAND BAJ COMPANY, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Carlos Acosta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 16/06/11 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de dos mil seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 2.675,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.