ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000929

PARTE ACTORA: VICENTE EFRAIN BERMEJO JARA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Tito Churio

PARTE DEMANDADA: AUTO TALLER DELICIAS, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas Nidia Bracho y Yanira González

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 8 de Junio de 2011, siendo las 2:13 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada por la apoderada judicial abogada Nidia Bracho. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: