En el día hábil de hoy, 8 de Abril de 2015, siendo las 11:17 AM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana KEYLA BEATRIZ VIDES OSPINO en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Alba Santeliz y AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Rafael Ramírez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de veinte y nueve mil quinientos setenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs. 29.571,30). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.