ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000273

PARTE ACTORA: KEYLA BEATRIZ VIDES OSPINO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas OMAIRA MONCADA, ALBA SANTELIZ y Emis Urdaneta, Inpreabogados N° 132.861, 46.694 y 122.810 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Rafael Ramírez Méndez, Inpreabogado N° 107.104.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 8 de Abril de 2015, siendo las 11:17 AM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana KEYLA BEATRIZ VIDES OSPINO en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Alba Santeliz y AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Rafael Ramírez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de veinte y nueve mil quinientos setenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs. 29.571,30) en cheque de Gerencia de la cuenta N° 0108-0990-87-0900000018 del Banco BBVA PROVINCIAL, cheque N° 00155177 a la orden de KEYLA VIDES, con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en la presente acta. Las partes consigna transacción en cinco (5) folios y un (1) folio anexo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar. La demandada solicita tres (3) copias certificadas de la presente acta y de la transacción consignada, en tal sentido se el Tribunal provee al respecto y se insta a consignar las copias fotostáticas simples para su posterior certificación.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: