En el día hábil de hoy,8 de Febrero de 2011, siendo las 3:13 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Ingrid Faria García en representación del demandante y BOUTIQUE MODAS CLUB, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Juan Carlos González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.