ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002189
PARTE ACTORA: OMAR LUCIANO THEGARIDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada INGRID FARIA GARCIA, Inpreabogado N° 39.524.
PARTE DEMANDADA: BOUTIQUE MODAS CLUB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Juan Carlos González, Inpreabogado N° 103.178.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,8 de Febrero de 2011, siendo las 3:13 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Ingrid Faria García en representación del demandante y BOUTIQUE MODAS CLUB, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Juan Carlos González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago en cheque de gerencia para ser efectuado el día 24/02/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), Un segundo pago en cheque de gerencia para ser efectuado el día 17/03/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) y Un tercero y último pago en cheque de gerencia para ser efectuado el día 18/04/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso descanso semanal e intereses por prestaciones sociales. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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