En el día hábil de hoy,7 de Enero de 2010, siendo las 10:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Naila Andrade Ramírez en representación del demandante y DISTRIBUIDORA MIXTA DE ALIMENTOS, C.A (DISMALCA) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Gerardo González Nagel, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará el día 26/01/10 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de dos mil quinientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.556,50). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.