ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001690
PARTE ACTORA: LINO ALEXANDER AMAYA CORONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada NAILA ANDRADE RAMÍREZ, Inpreabogado N° 12.463.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MIXTA DE ALIMENTOS, C.A. (DISMALCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Gerardo González Nagel, Inpreabogado N° 22.808.
MOTIVO: Beneficio de Alimentación
En el día hábil de hoy,7 de Enero de 2010, siendo las 10:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Naila Andrade Ramírez en representación del demandante y DISTRIBUIDORA MIXTA DE ALIMENTOS, C.A (DISMALCA) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Gerardo González Nagel, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará el día 26/01/10 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de dos mil quinientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.556,50) con este pago se da por cancelado el concepto de Beneficio alimentario. Declara la parte actora que nada queda la demandada a deber ni por estos ni por ningún otro concepto. Las partes acuerdan consignar acuerdo transaccional cuando se consigne el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el pago acordado.
La parte demandada consigna instrumento poder original en dos (2) folios para su vista y devolución y copia fotostática simple del mismo en dos (2) folios para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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