En el día hábil de hoy, 5 de Noviembre de 2014, siendo las 11:12 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JAVIER JOSE MENDEZ MEDINA en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Luís Perozo en su condición de Procurador de Trabajadores y SERVICIOS SPRAYGLO, C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Fernando Atencio, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.