ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001310

PARTE ACTORA: JAVIER JOSE MENDEZ MEDINA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS PEROZO, Inpreabogado N° 120.633.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SPRAYGLO, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Gabriela Briceño Urdaneta y Fernando Atencio, Inpreabogados N° 205.600 y 89.798 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 5 de Noviembre de 2014, siendo las 11:12 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JAVIER JOSE MENDEZ MEDINA en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Luís Perozo en su condición de Procurador de Trabajadores y SERVICIOS SPRAYGLO, C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Fernando Atencio, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 12/11/14 a las 11:00 a.m. en la sede del Tribunal por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) y Un segundo y último pago el día 27/11/14 a las 2:00 p.m. en la sede del Tribunal, con estos pagos se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo de demanda: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bo hasa no vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, retención indebida de salarios e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: