Se deja sin efecto la resolución cargada en el sistema Juris de fecha 01/08/14 ya que por error involuntario se diarizo sin haberse realizado el fallo. En el día hábil de hoy, 5 de Agosto de 2014, habiéndose celebrado el día 29/07/14 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora FLOR ALBANY ALIZO DUARTE representada por el apoderado judicial abogado MANUEL DELGADO GONZALEZ. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada RETOQUES C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación.....