N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000894

PARTE ACTORA: FLOR ALBANY ALIZO DUARTE

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL DELGADO GONZALEZ, Inpreabogado N° 148.726.

PARTE DEMANDADA: RETOQUES C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

Se deja sin efecto la resolución cargada en el sistema Juris de fecha 01/08/14 ya que por error involuntario se diarizo sin haberse realizado el fallo. En el día hábil de hoy, 5 de Agosto de 2014, habiéndose celebrado el día 29/07/14 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora FLOR ALBANY ALIZO DUARTE representada por el apoderado judicial abogado MANUEL DELGADO GONZALEZ. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada RETOQUES C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 16/09/12 hasta el día 09/05/14 es decir un (1) año, siete (7) meses y veintitrés (25) días, las siguientes cantidades y montos:
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 16/09/12 hasta el día 16/03/13 le corresponden 30,00 días a razón de bolívares 125,99 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.779,70.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 16/03/13 hasta el día 09/05/14 le corresponden 67,00 días (incluyendo los 2 días adicionales) a razón de bolívares 240,71 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 16.127,57.
El total del concepto de antigüedad arroja la cantidad de diez mil doscientos ochenta y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 19.907,27).
2. Por concepto de utilidades no canceladas periodo 2012 conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 7,5 días a Bs. 114,40 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de ochocientos cincuenta y ocho bolívares (Bs. 858,00).
3. Por concepto de utilidades fraccionadas 2014, conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 10 días a Bs. 214,30 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de dos mil ciento cuarenta y tres bolívares (Bs. 2.143,00).
4. Por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2013-2014, conforme a los términos de los artículos 189, 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 9,33 días a Bs. 214,30 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de un mil novecientos noventa y nueve con cuarenta y un bolívares (Bs. 1.999,41).
5. Por concepto de bono vacacional fraccionado correspondientes al periodo 2013-2014, conforme a los términos de los artículos 189, 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 9,33 días a Bs. 214,30 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de un mil novecientos noventa y nueve con carenta y un bolívares (Bs. 1.999,41).
6. Pago del recargo por domingos laborados, conforme a los términos del artículo 120 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de diecisiete mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 17.648,80).

Se condena a la parte demandada RETOQUES, C.A. a pagar a la demandante ciudadana FLOR ALBANY ALIZO DUARTE la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 44.555,89). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 09/05/14 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 10/07/14 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 y 204.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria