En el día hábil de hoy,5 de Abril de 2011, siendo las 3:11 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Francisco Díaz en representación del demandante y HOTEL SUITE MILLENIIM, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Roque Arispe, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.