ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002851

PARTE ACTORA: DENNYS CECILIA VIDAL CARRASCAL

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO DIAZ, Inpreabogado N° 140.624.

PARTE DEMANDADA: HOTEL SUITE MILLENIIM, C.A.


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Roque Arispe, Inpreabogado N° 98.652.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,5 de Abril de 2011, siendo las 3:11 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Francisco Díaz en representación del demandante y HOTEL SUITE MILLENIIM, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Roque Arispe, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) en cheque de la cuenta corriente de Hotel Suite Millennium C.A. en el Banco Occidental de Descuento N° 0116-0137-54-0006413340, cheque N° 78002048, a la orden de Denys Vidal con la mención no endosable; y Un segundo y Un segundo y último pago el día 27/04/11 en la sede del Tribunal por la cantidad por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades fraccionadas. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: