En el día hábil de hoy,4 de Agosto de 2014, siendo las 11:32 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Genesis Carvajal en representación del demandante y MEDIPLUS, S.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Leonte Landino, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de veinticinco mil trescientos veinticuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 25.324,58). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.