ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001100
PARTE ACTORA: ENDER JAVIER HERNANDEZ YEPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada GENESIS CARVAJAL, Inpreabogado N° 186.286.
PARTE DEMANDADA: MEDIPLUS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Leonte Landino Inpreabogado N° 8.304.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy,4 de Agosto de 2014, siendo las 11:32 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Genesis Carvajal en representación del demandante y MEDIPLUS, S.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Leonte Landino, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de veinticinco mil trescientos veinticuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 25.324,58) en cheque de la cuenta N° 0116-0144-86-0003274667 de la cuenta de MEDIPLUS, S.A. en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 39167915, a la orden de Ender Hernández y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas agosto 2012 agosto 2013, bono vacacional vencido agosto 2012-agosto 2013, utilidades vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado e intereses de mora. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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