Visto el escrito presentado por la demandada realizado por el abogado Carlos Duran, Inpreabogado N° 120.225 en representación de ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULOS, VEHICULO SEGURO VR, R.S., de fecha 27/06/2016 mediante el cual solicita al Tribunal el llamado como Tercero Interviniente a la Sociedad Mercantil VENEZUELA RESPONSABLE, C.A., de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal de Instancia procede a resolver el pedimento formulado en los términos siguientes: Nuestro derecho consagra la intervención forzada del tercero por ser común a éste la causa pendiente, o a quien la sentencia pueda afectar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 370, ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor ó al del dema.....