REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2016-000504
PARTE ACTORA: BLANCA LEONOR MELENDEZ ALCANTARA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Rina Fuenmayor, Inpreabogado N° 142.919.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULOS, VEHICULO SEGURO VR, R.S.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Duran, Inpreabogado N° 120.225.
MOTIVO: Solicitud de Tercería
Visto el escrito presentado por la demandada realizado por el abogado Carlos Duran, Inpreabogado N° 120.225 en representación de ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULOS, VEHICULO SEGURO VR, R.S., de fecha 27/06/2016 mediante el cual solicita al Tribunal el llamado como Tercero Interviniente a la Sociedad Mercantil VENEZUELA RESPONSABLE, C.A., de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal de Instancia procede a resolver el pedimento formulado en los términos siguientes: Nuestro derecho consagra la intervención forzada del tercero por ser común a éste la causa pendiente, o a quien la sentencia pueda afectar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 370, ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor ó al del demandado, pero no figura ni como actor ni como demandado en la causa pendiente. Se hace necesario que el tercero posea una relación conexa material y única donde todos los integrantes del proceso estén debidamente legitimados para obrar ó contradecir en juicio, justificando de esta manera el llamado para integrar el contradictorio de manera que pueda quedar la causa resuelta de manera uniforme, es decir, es necesario que alguna de las partes posea una relación jurídica material que origine en caso de controversia un litis consorcio necesario ó facultativo.
Las representaciones de la parte demandada solicita el llamamiento de tercero de la sociedad mercantil VENEZUELA RESPONSABLE, C.A. fundamentando su solicitud la ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULOS, VEHICULO SEGURO VR, R.S. en los siguientes argumentos y textualmente dice: “La referida sociedad mercantil VENEZUELA RESPONSABLE, C.A. celebró con mi representada, un contrato de suministro de personal que preste servicios para los procesos administrativos, contables, operativos, entre otros, en las distintas áreas de la Asociación Cooperativa contratanteel cual se consigna”. Como vemos la presente solicitud es contraria a derecho según la el artículo 48 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:
Articulo 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se
permitirá:
l. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.
La presente solicitud conforme a lo estipulado en el artículo 48 ejusden es realizada por la demandada de auto reconociendo que otra persona jurídica le suministro personal bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, dentro de los cuales esta la ciudadana BLANCA LEONOR MELENDEZ ALCANTARA lo que hace esta solicitud de llamado de Tercero contraria a derecho.
Asimismo las representación de la parte demandada solicita el llamamiento de tercero de la sociedad mercantil VENEZUELA RESPONSABLE, C.A. fundamentando su solicitud la ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULOS, VEHICULO SEGURO VR, R.S. en copias fotostáticas simples, este Juzgado Octavo con fundamento a lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que:… “la llamada de los terceros a la causa no será admitida por el tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental...”; de tal manera a juicio de esta sentenciadora, esa prueba debe acreditar certeza y pleno convencimiento con respecto a los puntos controvertidos, conforme a los términos del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.” Y considerando que la copia fotostática producida por la demandada, no es la prueba fehaciente requerida para llevar a conocimiento la existencia de un hecho invocado por la demandada.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el llamado de tercero formulado por la representación judicial de la parte demandada. Asimismo se deja establecido que la Audiencia Preliminar se llevará a cabo DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE a las 9:30 a.m. a partir de la presente fecha sin necesidad de notificación alguna ya que las partes se encuentran a derecho. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ
Abog. Antonio Barroso LA SECRETARIA
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