En el día hábil de hoy,4 de Julio de 2014, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RICARDO LANDINO en su carácter de parte actora asistido por la abogada Adriana Sánchez en su condición de procuradora de Trabajadores y CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (CONVECA) en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Norci González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.