ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000800
PARTE ACTORA: RICARDO SEGUNDO LANDINO MORAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO, Inpreabogado N° 98.061.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (CONVECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Norcy González, Inpreabogado N° 128.643.
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,4 de Julio de 2014, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RICARDO LANDINO en su carácter de parte actora asistido por la abogada Adriana Sánchez en su condición de procuradora de Trabajadores y CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (CONVECA) en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Norci González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0105 0044 33 1044005106 de Constructores Venezolanos, C.A. en el Banco Mercantil, cheque N° 32490277, a la orden de Ricardo S Landino M y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Las partes consignan transacción en cinco (5) folios y un (1) folio anexo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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