En el día hábil de hoy,3 de Noviembre de 2011, siendo las 10:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana SOLSIRE LOURDEZ HUERTA PEREZ en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Daniel Alvarado y AUTO VIDRIO VENEZUELA, C.A., en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Juan Avila, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 08/11/11 en la sede del Tribunal a la demandante la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.