ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001047

PARTE ACTORA: SOLSIRE LOURDE HUERTA PEREZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado DANIEL ALVARADO, Inpreabogado N° 113.404.

PARTE DEMANDADA: AUTO VIDRIO VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Juan Avila y Zugey Romero, Inpreabogados N° 52.098 y 93.767 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,3 de Noviembre de 2011, siendo las 10:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana SOLSIRE LOURDEZ HUERTA PEREZ en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Daniel Alvarado y AUTO VIDRIO VENEZUELA, C.A., en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Juan Avila, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 08/11/11 en la sede del Tribunal a la demandante la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 10/11/08 al 10/11/09, utilidades y cobro de cesta tickets. La demandante reconoce que renunció a sus labores con Auto Vidrio Venezuela, C.A.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: