Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha primero (1) de Agosto de 2011 por la abogada en ejercicio María Carroz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.881, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA MANT BRACA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Oscar Parada, inpreabogado N° 132.887 asistiendo a la ciudadana MARLENIS CHIQUINQUIRA RODRÏGUEZ LEDEZMA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.