REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, tres de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-S-2010-000291

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha quince (15) de Diciembre de 2010 por la abogada en ejercicio Ysola Silano Labrador, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.514, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CORPORACIÓN DIGITEL, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Yosmar Castellano Bracho, inpreabogado N° 91.390 asistiendo a la ciudadana CARMEN JOSEFINA MAVARES SERRANO en su condición de parte oferida, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de doce mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con cuatro céntimos (Bs. 12.449,04), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,