En el día hábil de hoy, 3 de Marzo de 2010, siendo las 9:04 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARINA PEÑA en su carácter de parte actora asistida por los abogados Roberth Soto y Julia Quintero; y JARCHINA, C.A. (JARDINES LA CHINITA, C.A.) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales abogados Larry Gollarza y Adalía Araujo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a la demandante la cantidad de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.