ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002661

PARTE ACTORA: MARINA PEÑA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERTH SOTO Y JULIA QUINTERO, Inpreabogados N° 72.701 y 55.393 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JARCHINA, C.A. (JARDINES LA CHINITA, C.A.)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Larry Gollarza y Adalía Araujo, Inpreabogado N° 34.961 y 123.172 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 3 de Marzo de 2010, siendo las 9:04 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARINA PEÑA en su carácter de parte actora asistida por los abogados Roberth Soto y Julia Quintero; y JARCHINA, C.A. (JARDINES LA CHINITA, C.A.) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales abogados Larry Gollarza y Adalía Araujo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a la demandante la cantidad de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) en cheque de la cuenta corriente de Jardines La Chinita, C.A. N° 0108-0383-71-0100000338 en el Banco Provincial, cheque N° 15317283, a la orden de Marina Peña, con la mención NO ENDOSABLE; Un segundo y último pago en la sede del Tribunal el día 06/04/10 por la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00), con estos pagos se dan por cancelados los conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, cesta ticket, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: