En el día hábil de hoy, 2 de Noviembre de 2010, siendo las 2:45 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadano ONELIO VICENTE CASTILLO CASTILLO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Jackeline Blanco; ZULIA FLEX C.A. y TRANSPORTACIONES M.T.N., C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Liris Soto de Montaña, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este Acto al demandante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.