De una revisión exhaustiva de las actas procesales este Tribunal hace las siguientes consideraciones: el día 14/07/15 la Licenciada en Contaduría Publica Zulay Valecillos consigna experticia complementaria del fallo para lo cual había sido nombrada y juramentada tal como consta en actas, siendo el caso que la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. el día 20/07/15 impugna dicha experticia en tiempo hábil para ello, por lo que este Juzgado Octavo procede a iniciar el procedimiento de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando analógicamente las disposiciones procesales contenidas en el CAPITULO VI, artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se procede a nombrar a los Licenciados Dexi Parra y Gerardo Rincón para realizar en forma conjunta una nueva experticia complementaria.
Ahora bien plasmada en el cuadro anterior las dos (2) experticias, la primera realizada por la Lic. Zulay Valecillos e .....