REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dos de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2013-000536

PARTE ACTORA: YILMAR BAUTISTA MARTINEZ BARRIOS, EDUARDO RAFAEL MESA VALDEZ, NERVIS ANTONIO FONTALVO ESCOBAR y DAGNY DOMINGO HERNANDEZ CALATAYUD

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO) y PENTECH

De una revisión exhaustiva de las actas procesales este Tribunal hace las siguientes consideraciones: el día 14/07/15 la Licenciada en Contaduría Publica Zulay Valecillos consigna experticia complementaria del fallo para lo cual había sido nombrada y juramentada tal como consta en actas, siendo el caso que la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. el día 20/07/15 impugna dicha experticia en tiempo hábil para ello, por lo que este Juzgado Octavo procede a iniciar el procedimiento de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando analógicamente las disposiciones procesales contenidas en el CAPITULO VI, artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se procede a nombrar a los Licenciados Dexi Parra y Gerardo Rincón para realizar en forma conjunta una nueva experticia complementaria del fallo para lo cual fueron nombrados y juramentados, procediendo en consecuencias los expertos antes mencionados y consignan la experticia conjunta en tiempo hábil el día 22/01/16.
Ahora bien para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones: la experticia ha debido realizarse atendiendo lo contemplado en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11/08/14, según la cual:

De este modo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (Caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de Antigüedad y demás conceptos laborales, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (YILMAR MARTINEZ: 12/12/2012; EDUARDO MESA: 2/03/2013; NELVIS FONTALVO: 17/2/2013 y DAGNY HERNANDEZ: 17/2/2013), hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Haciendo el respectivo corte desde la finalización de la relación laboral hasta el 6 de mayo de 2012 de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo (Tasa promedio entre la activa y pasiva) y a partir del 7 de mayo de 2012, de conformidad con el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. (Tasa activa). Así se decide.-
Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia n° 1.841 de 2008 se condena a la parte demandada a su pago por cada uno de los ciudadanos actores, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, mediante un único experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, si las partes no pudieren acordarlo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral para la Antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (5/4/2013), para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria e intereses de mora del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es decir se deben calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; los intereses moratorios y corrección monetaria tal como podemos evidenciar de la Sentencia dictada por el Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes y aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o fuerza mayor.
La primera de las expertas nombrada y juramentada por este Juzgado Octavo la Lic. Zulay Valecillos procedió a realizar la experticia y en su informe presentado el día 14/07/15 calcula: A) Intereses Sobre Prestaciones Sociales; B) Intereses de Mora; C) corrección monetaria de la antigüedad y D) corrección monetaria de otros conceptos. Estos conceptos se ajustan a los limites de lo que estipulo la sentencia dictada por el por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Siendo el caso que la representación de la demandada Construcciones y Servicios La Torre, C.A. (CYSLATO) el día 20/06/15 impugna dicha experticia por dos (2) razones: 1) Por cuanto la Lic. Valecillos no toma en cuenta los lapsos de suspensión de la causa acordada entre las partes y vacaciones judiciales y 2) Asimismo indica un monto IPC vale decir la cantidad de 996,03, el cual desconocemos su procedencia por cuanto el Banco Central de Venezuela no ha publicado la tasa correspondiente. Ahora bien este Juzgado nombro dos (2) expertos a los licenciados Dexy Parra y Gerardo Rincón para que realizaran una experticia conjunta la cual fue consignada en fecha 23/01/16 razón por lo cual este juzgado compara ambas experticias para lo cual realiza un cuadro comparativo:

YILMAR BAUTISTA MARTINEZ BARRIOS

Conceptos Experta
Lic. Valecillos Días
No
Hábiles Exp. Lic. Parra y
Lic. Rincón Días
No
Hábiles
Diferencia
Monto Condenado 19.324,26 19.324,26
Corrección Monetaria Antigüedad

4.823,84

70

4.531,47

115




Corrección Monetaria Otros Conceptos Laborales

27.670,96

66

26.465,35

108


Intereses Moratorios

21.560,37

8.346,99

Total
60.170,85
58.668,07
1.502,78

EDUARDO RAFAEL MESA VALDEZ

Conceptos Experta
Lic. Valecillos Días
No
Hábiles Exp. Lic. Parra y
Lic. Rincón Días
No
Hábiles
Diferencia
Monto Condenado 29.226,13 29.226,13
Corrección Monetaria Antigüedad

8.987,29

66

8.490,34

108




Corrección Monetaria Otros Conceptos Laborales

39.529,13

66

37.806,,87

108

Intereses Moratorios
21.560,37
8.346,99

Total
89.360,20
87.133,96
2.226,24

NERVIS ANTONIO FONTALVO ESCOBAR

Conceptos Experta
Lic. Valecillos Días
No
Hábiles Exp. Lic. Parra y
Lic. Rincón Días
No
Hábiles
Diferencia
Monto Condenado 28.311,73 28.311,73




Corrección Monetaria Antigüedad

11.192,85

70

10.300,36

108
Corrección Monetaria Otros Conceptos Laborales

36.388,09

66

34.802,69

108


Intereses Moratorios

11.6447,08

11.439,35

Total
87.339,76
84.854,13
2.485,24

DAGNY HERNANDEZ

Conceptos Experta
Lic. Valecillos Días
No
Hábiles Exp. Lic. Parra y
Lic. Rincón Días
No
Hábiles
Diferencia
Monto Condenado 20.965,73 20.965,73
Corrección Monetaria Antigüedad

14.386,30

66

13.239,17

108




Corrección Monetaria Otros Conceptos Laborales

21.473,82

66

20.538,22

108


Intereses Moratorios

8.476,

8.471,20

Total
65.302.77
63.214,32
2.088,45

Ahora bien plasmada en el cuadro anterior las dos (2) experticias, la primera realizada por la Lic. Zulay Valecillos e impugnada por la demandada y la segunda realizada por los expertos Lic. Dexy Parra y Gerardo Rincón en forma conjunta vemos que las diferencias resultantes entre uno y otro informe pericial es muy poco como lo podemos evidenciar de los cuadros anteriores. Detallamos las cifras de diferencia que arroja el segundo informe realizado por los Lic. Dexy Parra y Gerardo Rincón es de Bs. 8.302,71 en total para los cuatro (4) trabajadores, menos que el realizado por la Lic. Valecillos.
Este Juzgado considera que la experticia realizada por los Lic. Dexy Parra y Gerardo Rincón se encuentra ajustada a los parámetros señalados por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en su sentencia de fecha 11/08/14, ahora bien y a pesar de que ambas experticias presentan similitud cuantitativa ya que solo existe una pequeña diferencia total de 8.302,71. Ahora bien revisando los puntos señalados por la demandada cuando impugno la experticia consignada por la Lic. Zulia Valecillos, obliga a este Juzgado Octavo a pronunciarse por los peritajes realizados, realizándose una revisión exhaustiva de cada una de las experticias encontrando lo siguiente: Con respecto al índice IPC señalado es decir la cantidad de 996,03, el cual dicen desconocer su procedencia por cuanto el Banco Central de Venezuela no había publicado la tasa correspondiente ente Enero y Junio del año 2015, siendo cierto lo que la demandada alega, sin ser menos cierto que la Lic. Valecillos utilizó un estimado del índice IPC en la cantidad de 996,03 y en la actualidad ya publicado ese índice IPC sobrepasa la cantidad de 1.200,00 lo que significa que fue conservadora y ajustada sin causar un incremento injustificado, eso por una parte. Ahora bien por otra parte la demandada impugno por cuanto la Lic. Valecillos no tomó en cuenta los lapsos de suspensión de la causa acordada entre las partes y vacaciones judiciales, luego de una revisión exhaustiva se pudo evidenciar que hubo dos suspensiones pautadas por las partes que no fueron tomadas en cuenta por la Lic. Zulay Valecillos para totalizar los días no hábiles que tiene una pequeña incidencia para aumentar el monto de la experticia realizada por ella, y el cual asciende a un total para los cuatro (4) trabajadores de Bs. 8.302,71. Por las razones antes expuestas este Juzgado toma la experticia complementaría de fallo realizada por los Lic. Dexy Parra y Gerardo Rincón como complemento de la sentencia, por lo que este Juzgado Octavo de Sustanciación , Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: que la experticia presentada por los expertos contables Licenciados DEXY PARRA y Gerardo Rincón, se considera como parte integral y complementaria de la Sentencia definitivamente firme, así se estima la experticia complementaria del fallo presentada por los expertos, por lo que este Juzgado determina que el monto a cancelar por la demandada es la cantidad de doscientos noventa y tres mil ochocientos setenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 293.870,48) por concepto de la sentencia definitivamente firme dictada el 11/08/14. Así se decide.

El Juez


La Secretaria
Abog. Antonio Barroso