En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por la ciudadana MONICA MARIA PIRELA SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.779.067, y la Entidad de Trabajo ALFONZO RIVAS & CIA, C.A, y se le da el carácter de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, se expiden dos copias certificadas. Asi se decide.-