Este Tribuna Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la cirscupcripcion judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que le fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente