REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resuelve lo siguiente:
1.-NIEGA EL PEDIMENTO FORMULADO POR LOS REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA FISCA FRIGORIFICO INDUSTRIAL SANTA RITA COMPAÑÍA ANONIMA
2.- LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO le corresponde a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la sustanciación de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación.....