Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano RAFAEL MORENO FRANCO, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión y señale de qué forma se configuró la supuesta injuria constitucional, así como que, de manera ordenada y coherente, explique lo que considere pertinente para la mejor ilustración de este Tribunal respecto de la situación jurídica que le habría sido infringida. Se advierte que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumpliere con lo que aquí se ordena dentro del plazo que se señaló y que establece dicha norma, "la acción de amparo será declarada inadmisible".